Mis estadisticas

lunes, 11 de abril de 2011

CONTRATOS Y LICENCIAS

La Ley de Patentes regula tres grandes clases de licencias: licencias contractuales, las licencias de pleno derecho y las licencias obligatorias. El objetivo que se pretende lograr es potenciar la explotación real y efectiva de las invenciones patentadas dentro del territorio nacional. Por otro lado, las licencias contractuales constituyen uno de los vehículos más importantes de transferencia de tecnología y de fomento de la interrelación entre el sector público y privado.


El contrato de licencia es un contrato en virtud del cual el titular de un derecho (licenciante), reteniendo su propiedad, autoriza a un tercero (licenciatario) a usar o explotar ese derecho en las condiciones previstas en el propio contrato. El contrato de licencia podrá tener por objeto no sólo la patente ya concedida sino también la propia solicitud de patente. La forma que adopte dicho contrato debe ser la escrita. No se sigue, pues, el principio de libertad de forma. Estos contratos sólo surtirán efecto frente a terceros de buena fe desde que hubieren sido inscritos en la Oficina Española de Patentes y Marcas. La licencia de patente puede ser limitada o ilimitada. Así, conforme al artículo 75 de la Ley de Patentes, la licencia puede recaer sobre la totalidad o sólo sobre algunas de las facultades que integran el derecho de exclusiva. Puede concederse para todo el territorio nacional o para una parte del mismo y su duración puede prolongarse durante toda la vida legal de la patente o reducirse a un periodo de tiempo más breve. La licencia puede ser exclusiva o no exclusiva.


Ahora bien, si el contrato nada establece, la ley entiende que la licencia será ilimitada y no exclusiva. Si se pactase la exclusividad de la licencia, la ley prevé que el licenciante sólo podrá explotar por sí mismo la invención si en el contrato se hubiese reservado expresamente ese derecho. Por último, la licencia contractual no podrá ser cedida a terceros ni concederse sublicencias a no ser que se hubiese convenido lo contrario.


Existen una serie de disposiciones relativas a las licencias contractuales que merecen ser destacadas :


•Transmisibilidad del know-how: El know-how son los conocimientos secretos no patentados aplicables a la actividad productiva. Salvo pacto en contrario, quien concede una licencia de patente está obligado a poner a disposición del licenciatario los conocimientos técnicos (know-how) que posea y resulten necesarios para poder proceder a una adecuada explotación de la invención. El licenciatario a quien se transmite dichos conocimientos secretos está obligado a adoptar las medidas necesarias para evitar su divulgación.


•Pago de regalías o cánones En contrapartida a las ventajas que supone la explotación de la invención patentada, e incluso la asistencia técnica prestada y la formación del personal proporcionadas al licenciatario, se exigirá a éste una contraprestación. La contraprestación a la concesión de una licencia puede fijarse inicialmente en una determinada cantidad, pagable bien de una sola vez, bien en pagos fraccionados a lo largo del tiempo. Dicha cantidad debe ajustarse al valor aproximado de la patente cedida. Otra opción, quizás la más común en cuanto a contratos de licencia de patentes se trata, es el establecimiento de regalías o cánones sobre el valor del producto producido/vendido gracias a la licencia otorgada.


•Control de la contabilidad Se exigirá al licenciatario que lleve archivos y libros de contabilidad precisos y exactos de tal forma que se recojan todos los datos razonablemente necesarios para el cálculo y verificación de las cantidades pagaderas en concepto de liquidaciones de regalías, así como el poner a disposición del licenciante los correspondientes documentos contables comerciales necesarios para que conozca su situación financiera real.


•Defensa de la patente El licenciatario se obliga a colaborar con el licenciante en la defensa de la patente objeto del contrato de licencia, advirtiéndole de las posibles infracciones del derecho por un tercero. •Mantenimiento en vigor de la patente La obligación de mantener en vigor la patente es una de las más importantes. En la medida de lo posible nos interesa que sea el licenciatario el que asuma la obligación del pago anual de las tasas que deben abonarse para mantener con vida el derecho.

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